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Enunciado de forma universal que expresa relaciones constantes entre fenómenos naturales, o hechos, o propiedades de cosas, y cuya verdad ha sido suficientemente contrastada por la experiencia y la observación. En filosofía de la ciencia se discute ampliamente sobre formulaciones rigurosa del concepto de ley científica. Normalmente se la relaciona con el concepto de explicación científica, que se considera objetivo fundamental de toda ciencia. El modelo más difundido de explicación científica es el llamado nomológico-deductivo, propuesto inicialmente por Popper (1934) y luego completado por Hempel (ver texto) y Oppenheim (1948). Según este modelo, en principio un hecho, H, llamado explanandum, resulta explicado si es posible deducirlo de un explanans compuesto por una teoría o una ley, L, en conjunción con unas condiciones iniciales, C. En este esquema, una ley se expresa como un enunciado condicional de la forma:

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(Si algún x tiene la propiedad F también posee la propiedad G). De modo que el esquema general

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adopta la siguiente forma:

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que ha de interpretarse de la siguiente manera: (1) Existe una ley, que se expresa mediante un condicional universal (la primera premisa es, pues, un enunciado legaliforme); (2) se dan las condiciones necesarias para aplicar a un caso concreto dicho universal (la segunda premisa indica que hay al menos un caso de F que es cierto); (3); por lo tanto, se puede inferir la conclusión de que también existen casos de G. Por consiguiente, un hecho cualquiera se explica mediante una ley si es un caso particular que puede deducirse de ella (y de las condiciones iniciales).

Dada la simetría lógica que existe entre explicación y predicción, las leyes científicas permiten tanto la explicación de un hecho o fenómeno como su predicción.Si el suceso es presente o pasado, puede explicarse (Ga se ha observado antes o al mismo tiempo que Fa); si es futuro, puede predecirse (Fa se ha observado con anterioridad a Ga).

Según el modelo nomológico-deductivo, por tanto, una ley científica es un enunciado general que, junto con otras condiciones iniciales, puede servir como explanans de un hecho particular, que es el explanandum.

Fundamentalmente, para que un enunciado sea una ley ha de reunir, según Hempel, las siguientes condiciones: ha de ser universal, ha de ser empírico y, en consecuencia, empíricamente contrastable por observación o experimentación, y ha de tratarse de un enunciado verdadero. La exigencia de verdad para el enunciado se matiza en el sentido de que ha de ser una creencia racional, o enunciado cuya verdad, ligada al carácter de necesidad de la ley, se apoya en razones. El carácter empírico es incuestionable, porque ningún enunciado analítico puede ser una ley de la naturaleza, como son las leyes de las ciencias empíricas. La condición más problemática es la de la universalidad. No todo enunciado universal puede valer como una ley científica: ha de tratarse de un enunciado legaliforme, no de una simple generalización accidental. Por ejemplo, el enunciado «Todos los minerales de esta caja contienen hierro» está en forma universal, sin embargo, y aunque pudiera ser verdadero, no hay que considerarlo como una ley, sino como una «generalización accidental». Para diferenciar un caso de otro, se exige que un auténtico enunciado legaliforme pueda reescribirse como un condicional contrafáctico o como un condicional subjetivo. Así, el ejemplo ahora citado no da pie a ser reescrito como un condicional contrafáctico o subjetivo, pues el enunciado resultante no sería verdadero: «Si hubiéramos puesto este guijarro en la caja, contendría hierro» (Hempel). Mientras que un verdadero enunciado legaliforme sí da pie a esa transcripción. Sabemos, por ejemplo, que «Todos los cuerpos caen sobre la superficie de la Tierra con una aceleración de 9,81 metros por segundo», y este enunciado admite ser transcrito como un condicional contrafáctico o un condicional subjuntivo: «Si se dejara caer esta copa de cristal de Bohemia caería (partiendo del reposo) con una aceleración de 4,4 metros por segundo». Este enunciado se considera verdadero, incluso si nunca a nadie se le cae una copa de cristal de Bohemia. La razón es que, un enunciado auténticamente legaliforme expresa una regularidad o constancia de relación entre las propiedades o fenómenos con que se construye el condicional: la rotura siempre está relacionada con la caída de una copa de cristal, y por ello podemos decir que, para cualquier objeto tal como una copa de cristal (x), si este objeto cae (F), entonces inevitablemente se rompe (G). O formulado más precisamente (y siguiendo las transcripciones de J.H. Fetzer): «Para todo x y todo t, si x tiene la propiedad F en el momento t, x tiene también la propiedad G en el momento t». O sea:

[math] \forall{x} \forall{t} (Fxt \rightarrow{Gxt})[/math]

Y utilizando la doble flecha [math]\Longrightarrow{}[/math] como signo del condicional contrafáctico o del condicional subjuntivo, puede afirmarse que es condición necesaria, para que un enunciado universal sea una ley, que sea posible reescribirlo como un condicional contrafáctico o subjuntivo:

[math] \forall{x} \forall{t} (Fxt \rightarrow{Gxt})[/math] es una ley, sólo si [math] \forall{x} \forall{t} (Fxt \Longrightarrow{Gxt})[/math]

Dicho de otra manera: en una ley científica, la relación que se establece entre una propiedad de un objeto en un momento determinado (llámese referente F) y otra propiedad que se le atribuye a este mismo objeto en un momento determinado (llámese atributo G) es una relación necesaria.

El problema está en cómo se justifica esta necesidad. La postura tradicional sostiene que se justifica por inducción, esto es, observación o experimentación. Así, observando metales se puede decir que «todos los metales son dilatables», estableciendo una relación estable entre «ser metal» y «ser dilatable», o entre un referente y un atributo. Ahora bien, el problema de la inducción ha establecido de forma suficientemente probada que no existe necesidad alguna entre acontecimientos, de forma que nada ocurre necesariamente por el hecho de que haya ocurrido otra cosa: «No existe la necesidad de que una cosa deba acontecer porque otra haya acontecido». No es aceptable, pues, la inducción como procedimiento para universalizar experiencias u observaciones, al rango de ley.

La necesidad que implican las leyes empíricas, o las leyes naturales, se entiende también como la prohibición de que acontezca lo que sería la negación del condicional: un enunciado con forma de ley, «el oro es dilatable», expresa una necesidad porque, si es una ley, prohíbe un enunciado existencial como: «hay un objeto de oro que no se dilata». Del mismo modo, una necesidad de la naturaleza expresa una propiedad estructural del mundo, que actúa como una prohibición de que exista cierta secuencia de hechos o determinadas relaciones entre propiedades. En esto apoya Popper su afirmación fundamental de que las leyes se contrastan mediante el intento de su refutación, acercando el concepto de necesidad natural al de necesidad lógica (ver texto ).

Otra manera de explicar la necesidad de las leyes, que es lo que permite que a determinados enunciados podamos llamarlos «leyes naturales», supone distinguir entre propiedades «permanentes» y propiedades «transeúntes», donde las primeras se entienden como aquellas que una cosa no puede perder sin dejar de ser ella misma. De tres maneras distintas se dice que algo posee una determinada propiedad: 1) la propiedad G atribuida a otra, que llamamos propiedad referente, F, le pertenece por simple definición («Los solteros no son casados»); 2) la propiedad G atribuida a otra, que llamamos propiedad referente, F, se halla en algunos casos de F y en otros no, por lo que F puede no tener G, sin dejar por eso de ser F («Todos mis amigos son músicos»), y 3) la propiedad G atribuida a otra, que llamamos propiedad referente, F, pertenece a todos los casos de F, de modo que no existe F alguno que no sea G («Todo objeto de oro es maleable». El caso (1) es un enunciado analítico, que no puede ser una ley empírica; el caso (2) es una simple generalización accidental, que en ningún caso puede acceder a ley de la naturaleza, porque admite ejemplos en contra; mientras que el caso (3) expresa una ley de la naturaleza, porque, dadas sus características físicas, el oro no puede no ser maleable sin dejar de ser lo que es. Y esto explica el sentido de la universalidad y necesidad de las leyes de la naturaleza: se extienden a todos los miembros de una clase sin excepción, y por eso mismo dan pie a poder ser transcritas como enunciados contrafácticos o subjuntivos

Ver cita ↓

Una buena solución al problema de la inducción parece exigir una distinción básica entre propiedades «permanentes» y propiedades «transeúntes», donde las propiedades permanentes son disposiciones contingentes que una cosa no puede perder sin perder al mismo tiempo la correspondiente propiedad de referencia. Así [...] un atributo G es una propiedad permanente de toda cosa que tenga la propiedad de referencia F sólo si no existe un procedimiento, natural o forzado, por medio del cual una cosa pueda perder su atributo G sin perder también al mismo tiempo la propiedad de referencia F.

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J.H. Fetzer, Philosophy of science, Parangon House, Nueva York 1993, p. 39

El modelo nomológico-deductivo de Hempel ha dominado durante cierto tiempo como modelo más difundido de explicación científica y de ley. Pero, a partir de los años setenta, ha sido abiertamente criticado. Un aspecto importante de estas críticas destaca que este modelo se aplica primariamente a las leyes físicas y no a las leyes científicas en general y que confunde de alguna manera el principio de legalidad («todo ha de estar explicado por alguna ley») con el principio de causalidad («todo obedece a una causa»). El desarrollo de las ciencias históricas, económicas y sociales, o las que pueden considerarse en general como no naturales, ha puesto de manifiesto que la «legalidad» no debe confundirse con la «causalidad», por lo que, si bien toda ciencia ha de poder fundarse en leyes que expliquen los fenómenos (no necesariamente de tipo físico, sino también humano) y permitan realizar predicciones, el concepto de ley científica no debe confundirse con el de ley de la naturaleza, o ley física, al que tiende a desplazar. Por eso, en los últimos tiempos se han realizado intentos de sustituir el modelo nomológico-deductivo, para la explicación en las ciencias sociales, por otro tipo de explicación científica, como el de explicación racional (William Dray y G.H. Von Wright), para las ciencias históricas, o de explicación funcional (Malinowski), para la antropología cultural y la biología.

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