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Aquellas que expresan la regularidad de los fenómenos que podemos observar en la naturaleza (ver texto). Esta regularidad e invariabilidad de fenómenos o de relaciones entre fenómenos es lo que se considera necesidad en las leyes de la naturaleza, que también pueden denominarse leyes físicas. Podemos hablar también de ley científica, pero la diferencia está en que la ley natural, esto es, la regularidad e invariabilidad de los fenómenos, es algo propio de la naturaleza y puede ser conocida o no, mientras que la ley científica es la formulación arbitraria que damos a dicha regularidad conocida y puede adoptar diversas formas.

Como que la necesidad de las leyes naturales se considera debida a una relación de causalidad, esto es, aquella que puede formularse diciendo que «si se da A, entonces se da necesariamente B», las leyes naturales suelen formularse mediante un enunciado general que adopta la forma de:

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La primera formulación expresa la causalidad como condición suficiente y la segunda como condición necesaria y suficiente, pero ambas pueden expresar una simple generalización, o una generalización accidental (ver cita). Se considera que la forma del condicional contrafáctico es la más adecuada para la formulación científica de una ley de la naturaleza o ley física, porque expresa no sólo una generalización, como conviene a toda ley universal (ver cita), sino que además alude a que la generalización se debe la naturaleza de las propiedades en cuestión. De esta manera, la universalidad y necesidad de las leyes de la naturaleza se extienden a todos los miembros de una clase sin excepción, idea que se expresa adecuadamente con el condicional contrafáctico.

Ver texto ↓

Una buena solución al problema de la inducción parece exigir una distinción básica entre propiedades «permanentes» y propiedades «transeúntes», donde las propiedades permanentes son disposiciones contingentes que una cosa no puede perder sin perder al mismo tiempo la correspondiente propiedad de referencia. Así [...] un atributo G es una propiedad permanente de toda cosa que tenga la propiedad de referencia F sólo si no existe un procedimiento, natural o forzado, por medio del cual una cosa pueda perder su atributo G sin perder también al mismo tiempo la propiedad de referencia F.

J.H. Fetzer, Philosophy of science, Parangon House, Nueva York 1993, p. 39.

No obstante, no todas las leyes físicas son leyes causales. Son no causales, por ejemplo, las leyes estadísticas y las leyes que rigen en la mecánica cuántica. Unas leyes de la naturaleza se fundan en el principio de causalidad (todo fenómeno tiene una causa) y otras, señala M. Bunge, en el principio de legalidad (todo fenómeno se rige por una ley, causal o no)

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