Expresión que, en principio, atribuye un orden racional al mundo, tanto en el aspecto físico y material, como en el específicamente humano. En el primer sentido, la racionalidad del universo implica que puede ser entendido mediante leyes de la naturaleza, mientras que en el segundo sentido se refiere a un ideal moral con el que toda ley humana positiva debe conformarse. Históricamente, y en un sentido más preciso, la expresión proviene del derecho romano y de las teorías medievales jurídicas (ver cita), y con ella se sugiere la idea de una ley no escrita, de origen natural o divino, universal e invariable, común a todos los hombres y válida para todo tiempo, cognoscible por el solo uso de la razón (práctica), que sirve como de trasfondo moral con el que toda ley positiva ha de estar de acuerdo y que recibe el nombre de derecho natural. La idea de una ley o un derecho natural, discutible desde el punto de vista del positivismo jurídico, se funda básicamente en una concepción teológica de la naturaleza, de tradición estoica y cristiana, y teleológica, de origen aristotélico.
Hobbes distingue ley natural del derecho natural (ver cita).