Prescindiendo de un significado social muy amplio, según el cual convención es toda práctica social normalmente aceptada, un uso o una costumbre social, el sentido filosófico le viene a la palabra desde el terreno jurídico, donde supone un pacto entre dos partes. Se define, pues, en este ámbito jurídico como pacto bilateral. Su capacidad de crear derecho la hace aplicable a otros terrenos filosóficos, como son la ética, la filosofía del lenguaje, la epistemología y la filosofía de la ciencia, con la salvedad de que, en estos nuevos casos, el derecho que origina la convención ha de entenderse, respectivamente, como fuente de moralidad, arbitrariedad del significante, consenso sobre la verdad o falsedad de un enunciado, o decisión que se toma sobre enunciados generales aptos para la predicción y la explicación.
El carácter convencional de todas las leyes, incluidas las morales, fue defendido por vez primera por los sofistas, que, distinguiendo entre nomos y physis (naturaleza y convención), atribuyeron a la costumbre, uso o convención todo cuanto hacía referencia al mundo cultural y moral del hombre (ver texto ). Según Platón, Sócrates planteó en el Eutifrón el problema mismo de la fundamentación de la ética: ¿son las cosas buenas porque placen a los dioses, o más bien placen a los dioses porque son buenas por sí mismas? (ver cita).A lo largo de la historia se han adoptado básicamente, como respuesta a esta cuestión, diversas formas de naturalismo o realismo ético y de relativismo y subjetivismo. En la actualidad, Jürgen Habermas sostiene una «ética del discurso» en la que las normas morales se consideran correctas cuando son objeto de un consenso nacido del interés común, supuesta una situación ideal de diálogo racional.
Entre los problemas que el lenguaje suscita a la filosofía, el del carácter convencional de los signos lingüísticos es también una cuestión planteada en la antigüedad: en el diálogo de Platón, Cratilo, uno de los interlocutores sostiene la convencionalidad de las palabras (ver texto). En la actualidad se admite que precisamente el hecho de que las palabras sólo adquieran significado desde el contexto lingüístico y vital en que se pronuncian demuestra que la relación entre signo lingüístico y significatum, o cosa, es convencional. En otro contexto, se habla de convenciones lingüísticas como una de las características fundamentales del lenguaje humano. Se denominan así aquellas regularidades, o prácticas comunes, en la conducta verbal de los miembros de una comunidad lingüística, que los hablantes mantienen voluntariamente por estar convencidos de que son beneficiosas para todos siempre y cuando uno pueda saber y confiar que, si está decidido a observarlas, los demás también lo harán: se entiende que estas convenciones fundamentan las mismas condiciones de posibilidad de la comunicación lingüística; la veracidad y la confianza, por ejemplo, son supuestos irrenunciables en la comunicación, como lo son, en otra medida, las metáforas o las ironías, pongamos por caso, que todo el mundo acepta que no deben interpretarse al pie de la letra.
Para las teorías de la verdad como consenso, la verdad de un enunciado no es una propiedad del mismo, sino un asentimiento o consenso obtenido entre interlocutores racionales. Para el convencionalismo en general, la verdad o la falsedad de las leyes científicas no es cuestión de contrastación empírica propiamente dicha, sino del consenso que obtienen dentro de la comunidad científica.