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(del latín rectum,línea recta, lo justo, lo recto, y tiene que ver con rectitudo,lo que está en línea recta)

Según su etimología -que en castellano y otras lenguas está en relación con «recto» o con «la dirección recta», mientras que en el latino ius, con iustitia, justicia, de iussum,mandato, o iustum,lo justo-, lo que es justo o correcto, lo que está mandado. En el sentido habitual es el sistema de normas con que se regulan y ordenan de forma positiva y obligatoria las relaciones entre individuos en el seno de la comunidad. Al sistema de normas y deberes se le llama orden jurídico u ordenamiento jurídico, el cual ha de ser un sistema coherente, que coordine las diversas libertades de los individuos, ha de estar positivamente establecido, ha de obligar coactivamente y poder imponerse por medio de la fuerza a todos los miembros de una sociedad. El objeto del derecho, aquello sobre que regula el sistema jurídico, son las relaciones entre individuos; los sujetos del derecho son primaria y propiamente los individuos y, por derivación, otros sujetos «culturales» o sociales, como la familia, el pueblo o el Estado. Las relaciones entre sujetos de derecho se regulan, no sólo dentro de la propia comunidad, sino también en comunidades más amplias, como la europea, por ejemplo, o la comunidad internacional.

A lo largo de la historia del pensamiento, el derecho se ha definido de diversas maneras. El jurista romano Ulpiano (muerto hacia 223 d.C.) lo define como el arte de lo bueno y lo justo. Tomás de Aquino como una ordenación de las relaciones entre personas directamente orientada al bien común e indirectamente orientada al bien personal. Para Thomas Hobbes es la libertad de hacer o no hacer algo, mientras que la ley obliga a hacer o no hacer algo. Según Kant es la conciliación de la libertad de uno con la del otro, de acuerdo con una ley común de la libertad. En el idealismo de Hegel, derecho es el «reino de la libertad realizada», de donde brota el mundo del espíritu. Para Marx, la voluntad de la clase burguesa convertida en ley.

En el derecho se distingue fundamentalmente entre derecho objetivo y derecho subjetivo. Se llama objetivo al conjunto de normas, vigentes en una comunidad, que regulan las relaciones entre individuos; se llama derecho subjetivo a la facultad o voluntad, amparada por las normas objetivas, de poder exigir algo. Al derecho subjetivo corresponde, en los demás, el deber jurídico.

Distinción importante es la clásica entre derecho natural y derecho positivo.


Bibliografía sobre el concepto

  • Luhmann, N., El derecho de la sociedad. Herder, Barcelona, 2015.