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(del latín communitas, comunidad, estado común, de communis, que proviene de moenia, murallas, de donde la idea de defensa común, o de munus, oficio, cargo, con la idea de una obligación entre quien lo recibe y quien lo otorga, y de la preposición cum, con)

En abstracto, lo que pertenece a muchos como característica, y por esto es común. Al sugerir la participación en un bien que pertenece a todos, «lo común» parece ser la (paradójica) situación originaria del individuo. En los textos de los filósofos presocráticos, «lo común» es la naturaleza o el principio o arkhé, y por lo mismo «lo uno» que se procura captar más allá de las apariencias de multiplicidad, y que es patrimonio de todos, porque pone de manifiesto lo verdadero. Ambas cosas se relacionan en algunos textos antiguos en que la ley común que existe para todos en la sociedad tiene una réplica en la naturaleza, donde ha de existir una ley semejante, o una «razón común» que permite entenderla; así en el fragmento de Anaximandro, el primer texto filosófico conocido de occidente.

En Kant, una de las categorías de relación del entendimiento (sustancia, causalidad y comunidad), y que supone la idea de «acción recíproca» entre los fenómenos de la naturaleza.

En sociología, término de compleja definición, que se entiende por lo general en un sentido abstracto e ideal, referido, por ejemplo, a la «comunidad humana», la «comunidad de naciones» o al «sentimiento de comunidad», o en sentido concreto, referido, por ejemplo, a «comunidad europea» o a «comunidad de vecinos». Es a la vez término descriptivo y normativo, aludiendo siempre a su raíz etimológica que remite a la obligación, o al munus latino. En general puede definirse, aunque con vaguedad, como grupo social que persigue un fin concreto en un determinado sistema social, o bien como conjunto de relaciones sociales establecidas dentro de unos límites geográficos más o menos concretos. Ferdinand Tönnies (1855-1936), para precisar conceptos parecidos, distingue entre los términos Gemeinschaft y Gesellschaft. El primero suele traducirse como «comunidad», y se refiere a un tipo de relaciones (comunitarias) que las personas establecen de forma voluntaria en busca de objetivos que están más allá de los intereses particulares de cada una. El segundo se traduce como «sociedad» y se aplica al conjunto de relaciones (sociales o societarias) que se establecen entre personas que persiguen fines que se identifican con sus intereses particulares. La comunidad sugiere identidad de sentimientos, intimidad, vecindad, amistad, moralidad; la sociedad, relaciones contractuales, racionalidad, competitividad y ética social.


Bibliografía sobre el concepto

  • Esposito, R., Comunidad, inmunidad, biopolítica. Herder, Barcelona, 2009.