En un sentido muy general, se refiere a lo relativo al universo. Lo contrario de singular y de particular pero que, a diferencia de lo meramente plural, se refiere a una totalidad. Así, es lo que se refiere a una totalidad plural de objetos, de forma que un término universal es aquél que puede aplicarse a la totalidad de su universo (entendido como totalidad determinada).
Un juicio universal es aquél en el cual su sujeto comprende la totalidad de objetos de una misma clase («Todos los S son P»), a diferencia de los juicios particulares («algunos S son P») y de los singulares («este S es P»). Cuando un juicio universal se refiere a un género o a una especie puede adoptar una forma singular («el hombre es racional»), entonces, el juicio universal es un juicio genérico singular. Interpretado desde una perspectiva ontológica, lo universal equivale a la idea, a la forma, a la esencia o a la entidad abstracta, aunque también se ha considerado como mero término o como un signo que actúa en lugar de los particulares.
El estudio del aspecto ontológico de los universales ocasionó una importante disputa entre los filósofos medievales. Desde el punto de vista de la epistemología, lo universal es el verdadero objeto de conocimiento, en tanto que -como decía Aristóteles- toda ciencia lo es de lo universal (ver texto ). En este sentido, lo universal es propiamente el concepto, que se puede predicar de todos los objetos particulares que caen bajo su significado. De esta manera, generalmente (a excepción de Hegel, que habla de la posibilidad de universales concretos), se acepta que lo universal es abstracto, mientras que sólo lo particular puede ser concreto. Según Kant, los juicios universales son aquellos que son necesarios, válidos y aplicables sin limitación de espacio o tiempo, y son los que caracterizan a la ciencia. En la medida en que la mera generalización empírica no es aún lo universal, para Kant, la ciencia debe de estar fundada en los a priori del conocimiento.