Según el código de derecho canónico, se llama herejía a la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma. El Concilio Vaticano II no usa la palabra herejía. Dado que las personas pertenecientes a religiones no cristianas y todos los hombres de buena voluntad cuentan con una posibilidad de salvación y como se designa como «hermanos separados» a los cristianos no católicos, es un concepto que solo aplica para los católicos. Hay que distinguirlo del apóstata que es quien libre y voluntariamente se aparta de la fe cristiana.