El Código de Derecho Canónico define apostasía como «el rechazo total de la fe cristiana» y lo distingue de la herejía la cual se refiere a «la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma». Santo Tomás también observaba que la palabra apostasía se aplica también tradicionalmente al abandono de la vida religiosa después de la profesión, o de la vida clerical después de la recepción de las órdenes.