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Convención entre individuos, por la que, de forma tácita o expresa, determinan renunciar a los derechos naturales para constituirse en sujetos de derechos civiles. A lo largo de la historia, han existido diversas versiones de la idea de un contrato social, mediante el cual los hombres se constituyen en sociedad y fundan la autoridad pública; son las distintas teorías contractualistas o teorías del contrato social. Los primeros rudimentos de teoría contractualista se deben a los sofistas; Aristóteles atribuye al sofista Licofrón (s. IV) la aplicación del carácter convencional de la ley también a la fundación de la comunidad política. Durante la Edad Media, las relaciones entre señores y vasallos se determinan mediante ideas contractualistas, si bien la voluntad del señor representa de alguna forma a la voluntad divina, según el principio medieval de que el poder viene de Dios. De este fondo contractualista surgen las teorías propiamente contractualistas, que proliferan entre el Renacimiento y el s. XVIII; sus defensores más notables son Grocio, Pufendorf, Hobbes, Locke y, sobre todo, Rousseau. Grocio y Pufendorf parten del derecho natural, y suponen un contrato por el que los hombres dejan el estado de naturaleza y constituyen el estado civil; Pufendorf precisa que se trata de dos contratos: un primer pacto de unión, del que surge la sociedad civil, y un segundo pacto de sumisión, por el que se confiere poder al Estado de gobernar a la sociedad. Hobbes parte de un análisis individualista de la naturaleza humana y de la suposición de un estado de naturaleza en el que el hombre es enemigo para el hombre; el contrato es necesario para dar seguridad al hombre y la forma de obtenerla es la constitución de un tercero, resultado del pacto y no sometido a pacto, el Estado como poder absoluto. Por esto elimina el segundo pacto de sumisión, para poner la teoría del contrato al servicio de su idea absolutista.

Locke, que no comparte la suposición del homo homini lupus de Hobbes, no necesita del poder absoluto y funde, en el mismo acto de ponerse de acuerdo, los dos resultados de los pactos de que hablaba Pufendorf: la comunidad social y el gobierno de la mayoría (ver texto ).

La teoría del contrato social de Rousseau, el pacto social, con todas sus oscuridades e imprecisiones terminológicas, encierra una exaltación de la soberanía popular y una llamada al carácter constitutivamente moral de la sociedad. Siendo la sociedad tanto el origen de la desigualdad humana como la única posibilidad de libertad, sólo queda el camino de interpretar de otra forma todos estos términos, esto es, cambiar la sustancia del pacto, convirtiéndolo, de hipótesis jurídica, histórica o no, en un ideal de moralidad, expresado en el concepto de «voluntad general». Ésta hace posible el pacto; la soberanía del pueblo es su resultado.

John Rawls, en su obra Teoría de la justicia (1971), recurre a una versión actualizada de la teoría del contrato social, como fundamento de la sociedad democrática, visto, según él, el fracaso de intentar fundamentarla en una moral excesivamente utilitarista. La sociedad supone, por un lado, conflicto constante de intereses y, por el otro, voluntad de mantener unos principios -los «principios de justicia»- que tanto individuos como instituciones públicas aceptan en orden al mantenimiento de la sociedad. Estos principios son resultado, no de un pacto inicial, sino de una situación o posición inicial, que lo sustituye; supuesta esta situación inicial, cabe imaginar qué principios, respecto de la libertad y la desigualdad humanas, están dispuestos los individuos, libres y racionales, a aceptar para su propio bien (ver texto ).

Las teorías contractualistas, en general, con el constructo del pacto social, pretenden, más que una explicación del origen histórico del poder público, una justificación ética de su permanencia como poder que está por encima de individuos libres e iguales, en quienes reside en última instancia la soberanía.