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(del inglés self-interest, interés personal)

En teorías de ética social, expresión con que se designa la motivación individual de quien actúa primariamente para provecho o ventaja de uno mismo. Debe distinguirse del burdo amor propio egoísta en sentido peyorativo, aunque mantiene alguna relación conceptual con el egoísmo y el individualismo, y es un concepto fundamental en las teorías éticas que surgen dentro del utilitarismo. El utilitarismo tiende a maximizar aquellas situaciones que producen bienestar y a minimizar las que no lo producen: aumentar el placer y disminuir el dolor es intrínsecamente bueno. En esta situaciones, el individualismo puede enfrentarse problemáticamente con el altruismo, y el interés propio con el general: hay entonces conflicto entre «interés» y «deber».

Henry Sidgwick

Henry Sidgwick (1828-1900), profesor de ética en Cambridge y uno de los grandes utilitaristas ingleses del s. XIX, expresa este conflicto distinguiendo dos tipos de razón práctica: la que une racionalidad con interés, y la que une racionalidad con deber; el posible conflicto se plantea en estos términos: «lo que yo debo hacer me hace feliz o no; si no me hace feliz, ¿por qué debo hacerlo?» Uno de los problemas éticos del utilitarismo es conciliar estas alternativas.

El interés propio es considerado uno de los principios básicos de la economía de mercado. Según la formulación de F.Y. Edgeworth: «El primer principio de la economía es que todo agente actúa sólo por interés propio».

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