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(del inglés self-interest, interés personal) En teorías de ética social, expresión con que se designa la motivación individual de quien actúa primariamente para provecho o ventaja de uno mismo. Debe distinguirse del burdo amor propio egoísta en sentido peyorativo, aunque mantiene alguna relación conceptual con el egoísmo y el individualismo, y es un concepto fundamental en las teorías éticas que surgen dentro del utilitarismo. El utilitarismo tiende a maximizar aquellas situaciones que producen bienestar y a minimizar las que no lo producen: aumentar el placer y disminuir el dolor es intrínsecamente bueno. En esta situaciones, el individualismo puede enfrentarse problemáticamente con el altruismo, y el interés propio con el general: hay entonces conflicto entre «interés» y «deber». |
Henry Sidgwick (1828-1900), profesor de ética en Cambridge y uno de los grandes utilitaristas ingleses del s. XIX, expresa este conflicto distinguiendo dos tipos de razón práctica: la que une racionalidad con interés, y la que une racionalidad con deber; el posible conflicto se plantea en estos términos: «lo que yo debo hacer me hace feliz o no; si no me hace feliz, ¿por qué debo hacerlo?» Uno de los problemas éticos del utilitarismo es conciliar estas alternativas. |
El interés propio es considerado uno de los principios básicos de la economía de mercado. Según la formulación de F.Y. Edgeworth: «El primer principio de la economía es que todo agente actúa sólo por interés propio». |
Ver amor propio.
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