No se ha añadido ninguna twiki todavía.

Principio de legalidad que se atribuye al Estado y que éste ejerce en casos excepcionales, recurriendo a medidas extraordinarias que se hallan más allá, o están al margen, de la legalidad comúnmente admitida. El procedimiento concreto de actuación se somete al secreto y se argumenta aduciendo el interés supremo del Estado. Las teorías que defienden la razón de Estado provienen del s. XVII y se refieren inicialmente a la actuación política del cardenal Richelieu, que subordina la religión a la política, pero el descubridor del concepto es Maquiavelo, que en El Príncipe y en los Discursos, atribuye al Estado la misma dignidad que la religión o la ley, pudiendo por ello no estar sometido a ellas y guiarse por razones exclusivamente propias. La constitución de los estados democráticos, que sitúa la soberanía en el mismo ciudadano, quita fuerza a la argumentación, y plantea la cuestión del sometimiento del poder a la legalidad vigente y a la ética.

Locke dio el nombre de prerrogativa a la facultad del Estado de actuar «sin contar con la prescripción de la ley y, a veces, incluso contra ella», aunque siempre «con vistas al bien público» (ver cita).