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En latín, la «cuestión de derecho» y la «cuestión de hecho». En el quid iuris se considera algo en el aspecto de si es correcto, o de la legalidad, mientras que en el quid facti se tiene en cuenta sólo cómo son los hechos. Kant, en un pasaje conocido (ver texto) utiliza estas expresiones para referirse, con quid iuris, a la deducción trascendental de las categorías, que justifica su relación a priori con los objetos;mientras que, con quid facti, se refiere a la deducción empírica, esto es, a cómo se adquieren los conceptos a partir de la experiencia.