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(del latín casus, caso) En general, aplicación teórica de una ley o norma moral a los casos particulares o a la situación concreta en que se halla un individuo, sobre todo en circunstancias en que se enfrentan el dictamen de la propia conciencia moral del individuo y la moral social. En este sentido no tiene ninguna connotación negativa, puesto que las leyes generales no pueden tener en cuenta la peculiaridad de cada caso en concreto y, por lo mismo, deben aplicarse a la situación real. Sin embargo, la exageración en atender a los casos particulares -coleccionando casos-, o a enumerar las circunstancias -detallándolas en exceso-, con menoscabo de la atención e importancia que debe prestarse a lo general y al espíritu de la norma misma, desemboca fácilmente en un moralismo riguroso, negador de la libertad que tiene el individuo de poder interpretar las normas según las circunstancias concretas, y que favorece más bien la práctica de una moral vacía y formal. La connotación peyorativa de la palabra proviene de la proliferación, a partir del s. XVII, de manuales eclesiásticos de moral, cuando la moral y el derecho se separan, como materias de estudio, de la teología. Puesto que el concilio de Trento obligaba a la precisión de la especie y el número de pecados, aparecieron tratados de moral práctica o casuística, para orientación de fieles y confesores. La presencia, asimismo, de diversos sistemas morales (laxismo, rigorismo, tuciorismo, probabilismo, equiprobabilismo) complicó más aún la casuística.

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