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Expresión latina, cuyo sentido literal es «derecho de gentes», o derecho de las naciones. Una de las tres clases de derecho reconocidas por los juristas romanos, que distinguían entre ius civile, ius gentium y ius naturale. El primero lo constituían las leyes positivas del Estado; los dos últimos, derivados del cosmopolitismo profesado por los estoicos, identificados en un comienzo y utilizados para designar los derechos vigentes entre diferentes pueblos y derechos que, sin necesidad de estar promulgados positivamente, eran razonablemente aceptados por todos, se distinguen a partir del s. II d. C., con Ulpiano, entendiendo por ius naturale la ley que la naturaleza impone a los hombres (todos los hombres son iguales), y por ius gentium el conjunto de leyes, positivas y naturales con que las diversas naciones se relacionan entre sí (por este derecho, se admitía la esclavitud ). La Edad Media, que admite una comunidad internacional de naciones, cristianas o no, desarrolla teorías sobre el ius gentium, fundado en el derecho natural, y orientado a regular la convivencia entre las diversas naciones.



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