(en latín, «a igualdad de otros factores», «siendo las restantes circunstancias iguales»)
Condición o cláusula de reserva, en cuestiones de epistemología, que se utiliza cuando se compara el valor, utilidad o conveniencia de dos hipótesis o teorías, de las que se tiene en cuenta sólo un aspecto, sin entrar en la consideración de si los demás aspectos pueden o no influir en la valoración, o bien se argumenta acerca de la importancia de un solo factor parala explicación de un fenómeno, dejando sin considerar otros que también pudieran influir en algún sentido, pero cuya influencia se desconoce o simplemente se cree que no vale la pena tener en cuenta.
A veces es un recurso metodológico «malévolo»: Los eclesiásticos, por ejemplo, que se negaron a mirar por el anteojo de Galileo, con ocasión de los descubrimientos que éste hizo de la superficie rugosa de la luna, justificaron su negativa por la cláusula ceteris paribus. Lo «aparentemente» visto por el telescopio podía explicarse, según ellos, por otros factores no atendidos: mal funcionamiento de las lentes, capa cristalina invisible sobre la superficie lunar, etc.
Ejemplo de un uso metodológicamente correcto: Si se afirma que «Basta con rascar una cerilla para que ésta se encienda», se supone la cláusula de reserva ceteris paribus, esto es, se afirma que la cerilla se enciende «en el supuesto de que no esté húmeda»,por ejemplo, y de que haya oxígeno.