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Conjunto de doctrinas sobre el derecho natural. Sostiene fundamentalmente que una ley es válida sólo si es justa, dado que toda ley ha de estar de acuerdo con la naturaleza humana. La noción se halla ya en Cicerón, que equipara, como los estoicos, ratio y naturaleza.

El iusnaturalismo racionalista que surge de la Reforma protestante fundamenta el derecho natural, no en la ley eterna -doctrina católica-, sino en un conjunto de valores universales. La determinación de cuáles sean estos valores es función de la razón y la historia humanas. Tras la Revolución Francesa, este iusnaturalismo se convierte en derecho positivo; los llamados derechos naturales, que son en el fondo exigencias morales universales, se convierten, por obra de los sistemas liberales y democráticos, en derecho positivamente constituido.

Al iusnaturalismo se dirige, como crítica, la objeción clásica de que pasa del orden del «ser» al orden del «deber ser»: constituye en normas determinadas descripciones que pretenden ser objetivas sobre la naturaleza humana y la sociedad; lo cual equivale a afirmar que el derecho no se funda en los hechos.

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