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La propia de una creencia que, consideradas todas las circunstancias, excluye una duda razonable. Esta certeza no se basa ni en la verdad lógica (necesidad) ni en unos hechos empíricamente demostrados o en el conocimiento de leyes físicas de la naturaleza (certeza física); no es por tanto una certeza absoluta, si alguna puede darse. Se basa propiamente en el conocimiento de la manera común de conducirse las personas. Tenemos, por ejemplo, la «certeza física» de que si dejamos caer una cosa ésta se va al suelo, pero tenemos la «certeza moral» de que nuestros verdaderos amigos lo son siempre. Muchas acciones importantes de la vida social requieren este tipo de certeza: la condena que un juez establece, por homicidio, por ejemplo, exige por lo menos una certeza moral, o una certeza que esté más allá de toda duda razonable, sobre quién es el culpable y el autor del homicidio, pero no exige la certeza física o material de haber visto al asesino en acto.
Una creencia está fuera de toda duda razonable, si hay más razones para creerla que para no creerla y no hay ninguna otra posibilidad que tenga más razones que ella para que sea aceptada (ver texto ).