Podemos llamar a
un «condicional necesario» o «condicional nómico»; y expresa, según creo, lo que algunos autores han llamado «condicionales subjuntivos» o «condicionales contrafácticos» (me parece, sin embargo, que otros autores mientan algo diferente con «condicional contrafáctico»: consideran que este nombre implica que a es fácticamente falso; a mi entender no debe recomendarse este empleo).
Basta una ligera reflexión para darse cuenta de que la clase de los enunciados naturalmente necesarios, N, no solamente comprende la clase de todos los enunciados que -del mismo modo que ocurre con las verdaderas leyes de la naturaleza- es posible describir intuitivamente como los que no quedan afectados por cambios de las condiciones iniciales, sino también todos aquellos enunciados que se siguen de verdaderas leyes universales de la Naturaleza, o de teorías estructurales acerca del mundo. Entre éstos habrá enunciados que describirán un conjunto perfectamente definido de condiciones iniciales: por ejemplo, unos que tengan la forma, «si en este matraz se mezclan hidrógeno y oxígeno a la temperatura ordinaria y a una presión de [math]1.000g/cm^2[/math], ..., entonces...». Si los enunciados condicionales de este tipo son deductibles de verdaderas leyes naturales, entonces su verdad será invariante respecto a todos los cambios de condiciones iniciales: o bien éstas se satisfarán, y el consecuente será verdadero (y, por tanto, todo el condicional), o bien dichas condiciones (iniciales) expresadas en el antecedente no se satisfarán, y serán, por tanto, fácticamente falsas («contrafácticas»); y, en tal caso, el condicional será verdadero satisfaciéndose de un modo vacío.
La lógica de la investigación científica, Tecnos, Madrid 1977, p. 405-406. |