En la vida ordinaria, una aserción del tipo de «probablemente P», donde «P» expresa la realización de algún posible suceso o situación, tiene la función de comprometer al interlocutor con la verdad de P, sobre la base de la existencia de «condiciones iniciales posibilitadoras» que favorecen la realización de P, sin asegurarla. Así, pues, el uso del adverbio [probable, probablemente] significa la supuesta existencia de tales condiciones y garantiza que la aserción en la que ocurre será tenida en cuenta o «prevista». En ausencia de otras indicaciones, las condiciones posibilitadoras se sobreentiende que constituyen el «estado del universo» o la parte relevante del mismo, en el momento de la proferencia. En las aserciones de probabilidad relativamente explícita, sin embargo, el fundamento viene expresado por una cláusula que formula información concerniente a algún aspecto general del universo, que se concibe como favorable a algún otro aspecto general [...]. («Dado D, la probabilidad de que P es tal y tal») [...].
Se ha de hacer hincapié en que la concepción del sentido común de la probabilidad se ha considerado que es enteramente objetiva. Se ha dicho que el lego considera sus aserciones de probabilidad como refiriéndose a «algo externo» más bien que a relaciones lógicas entre proposiciones, concebidas como entidades conceptuales o verbales. Es aún menos plausible desde el punto de vista del sentido común considerar que con las aserciones de probabilidad se pretende expresar meramente la «confianza» del interlocutor en el resultado señalado. Hay, sin duda, reglas pragmáticas que requieren que el interlocutor se halle convencionalmente poseído de un grado de confianza correspondiente al carácter de la aserción de probabilidad proferida, pero la manifestación de tal confianza no es el propósito primero de tales proferencias.
Inducción y probabilidad, Cátedra, Madrid 1984, p. 104-105. |