El entendimiento común humano, que, como meramente sano (no aún cultivado) se considera como lo menos que se puede esperar siempre del que pretende el nombre de hombre, tiene por eso también el humillante honor de verse cubierto con el nombre de sentido común (sensus communis), de tal modo que por la palabra común -no sólo en nuestra lengua, que aquí, realmente, encierra una doble significación, sino también en varias otras- se entiende vulgare, lo que en todas partes se encuentra, aquello cuya posesión no constituye un mérito ni ventaja alguna.
Pero por sensus communis ha de entenderse la idea de un sentido que es común a todos, es decir, de un Juicio que, en su reflexión, tiene en cuenta por el pensamiento (a priori) el modo de representación de los demás para atener su juicio, por decirlo así, a la razón total humana, y, así, evitar la ilusión que, nacida de condiciones privadas subjetivas, fácilmente tomadas por objetivas, tendría una influencia perjudicial en el juicio. Ahora bien: esto se realiza comparando su juicio con otros juicios no tanto reales como más bien meramente posibles, y poniéndose en el lugar de cualquier otro.
Crítica del juicio, § 40 (Espasa Calpe, Madrid 1991, 5ª ed., p. 245). |