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El Código de Derecho Canónico define parroquia como una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio. En su origen, las palabras parroquia y diócesis eran sinónimas. Después, en el interior de cada diócesis, una porción más reducida de fieles y del sacerdote fue atribuida a un sacerdote. Su centro es la iglesia parroquial en la que se celebran la eucaristía y los demás sacramentos al tiempo que en ella se da la enseñanza pública de la palabra de Dios.