Ésta podría ser una edición anterior y no la más reciente o aprobada. Ir a la versión actual.
Pues bien, ¿se amplía realmente nuestro conocimiento de esta suerte mediante la razón práctica pura, y lo que era trascendente para la especulativa es inmanente para la práctica? Desde luego, pero sólo en el aspecto práctico. En efecto, con eso no conocemos lo que son en sí mismos ni la naturaleza de nuestra alma, ni el mundo inteligible ni el ente supremo; nos hemos limitado a unir sus conceptos con el concepto práctico de bien supremo, como objeto de nuestra voluntad, y totalmente a priori por medio de nuestra razón, pero sólo mediante la ley moral y también solamente en relación con ella respecto del objeto que ella ordena. Pero, entonces, cómo sea posible la libertad, y cómo tengamos que representarnos esta clase de causalidad teórica y positivamente, es algo que no podemos comprender de este modo, sino que solamente es postulado por la ley y moral con vistas a ella [...]. Lo propio ocurre también con las demás ideas que ningún entendimiento humano podrá escrutar jamás acerca de su posibilidad, aunque tampoco que no sean conceptos verdaderos: ninguna sofística podrá arrebatar jamás esa convicción aun al hombre más ordinario.
Crítica de la razón práctica, Primera parte, l.2, cap. 2, VI (Losada, Buenos Aires 1977, 4ª ed., p. 142). |