Así, pues, no es placer, sino la universal validez de ese placer, lo que se percibe en el espíritu como unido con el mero juicio de un objeto, y lo que es representado en un juicio del gusto, a priori, como regla universal para el Juicio, valedera para cada cual. ¿Que yo percibo y juzgo un objeto con placer? Eso es un juicio empírico; pero ¿que lo encuentro bello, es decir, que puedo exigir a cada cual esa satisfacción como necesaria? Esto es un juicio a priori.
Crítica del juicio, § 37 (Espasa Calpe, Madrid 1991, 5ª ed., p. 240). |