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Acto por el que la autoridad competente suspende, en un caso particular, la obligación de una ley en vigor. Como señala el Código de Derecho Canónico, no son dispensables las leyes que determinan los elementos constitutivos esenciales de las instituciones o de los actos jurídicos (86) y el Obispo diocesano, siempre que, a su juicio, ello redunde en bien espiritual de los fieles, puede dispensar a éstos de las leyes disciplinares tanto universales como particulares promulgadas para su territorio o para sus súbditos por la autoridad suprema de la Iglesia; pero no de las leyes procesales o penales, ni de aquellas cuya dispensa se reserva especialmente a la Sede Apostólica o a otra autoridad (87).