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Nacimiento:1881en PragaMuerte:1973

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Filósofo de orientación kantiana y jurista austríaco, nacido en Praga. Estudió en Viena y de 1919 a 1937 enseñó en esta misma ciudad, Colonia, Ginebra y Praga; en 1940 emigró a los EE. UU. y adoptó la nacionalidad americana en 1945, pasando a enseñar en Harvard y Berkeley. Fue amigo de Freud y colaboró, en 1920, en la redacción de la constitución austríaca. A esta época pertenecen sus primeros escritos, como Doctrina general del estado (1920), Esencia y valor de la democracia (1920, 1929) y Doctrina pura del derecho (1933). Pero su obra más representativa es Teoría general del derecho y del estado (1945), publicada en los EE. UU.

Considerado cabeza de la «escuela normativa» de Viena. Su «teoría pura» del derecho elimina de esta noción todo elemento que le sea ajeno. Para ello, rechaza tanto el positivismo jurídico como la teoría del derecho natural o iusnaturalismo. El primero sostiene una independencia total entre legalidad y moralidad; el segundo, los vincula. Su postura es, hasta cierto punto intermedia. Es positivista, porque el derecho es sólo derecho y no moral; pero el sostener que el derecho es esencialmente «normativo» lo acerca al iusnaturalismo. La diferencia, respecto de una simple concepción moral del derecho reside en que, propiamente -para el kantiano Kelsen-, la moral se basa en un imperativo categórico, mientras que la normatividad del derecho lo hace en un imperativo hipotético, el mismo que justifica la potestad coercitiva del Estado. El derecho es autónomo, se funda sobre un «deber ser» esencial a las leyes, y no meramente sobre el «ser» de las leyes.

El ordenamiento jurídico es una sucesión escalonada de normas que se apoyan unas a otras, lo que en definitiva da validez o vigencia a las leyes jurídicas; pero el conjunto no se sostiene sobre ninguna situación de hecho -sobre ningún «ser»-, sino sobre una norma suprema y básica (Grundnorm), que ya no depende de, ni se funda en, ningún acto de voluntad positiva del legislador, sino que es anterior a él de la misma forma que lo es a todo el ordenamiento jurídico: no es una norma que se impone positivamente, sino que se presupone formalmente; por ella el sujeto del derecho acepta la primera de las normas positivas de toda la serie de normas, la constitución, pero ella sólo existe, no ya por la fuerza de otra norma, sino por la previa aceptación del carácter normativo, o coercitivo, de la ley; como formal que es no confiere contenido a las demás, sino sólo vigencia o validez.

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Bibliografía

Del autor

  • Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho. Losada, Buenos Aires, 1941.
  • Kelsen, Hans, Reine Rechtslehre: Einleitung in die Rechtswissenschaftliche Problematik. Deuticke, Leipzig-Viena, 1934.
  • Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado. UNAM, México, 1950.

Relaciones geográficas

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