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El Catecismo de la Iglesia Católica los define como «los signos sagrados con los que, imitando de alguna manera a los sacramentos, se expresan efectos, sobre todo espirituales, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida» (CIC 1667). Comprenden siempre una oración, con frecuencia acompañada de un signo determinado, como la imposición de la mano, la señal de la cruz, la aspersión con agua bendita. Han sido instituidos por la Iglesia en orden a la santificación de ciertos ministerios eclesiales, de ciertos estados de vida, de circunstancias muy variadas de la vida cristiana, así como del uso de cosas útiles al hombre (CIC 1668). Los sacramentales tienen, por tanto, pleno sentido y son en sí realizaciones religiosas, ricas en bendiciones, del hombre corporal en la sociedad visible que es la Iglesia con un sentido análogo al que tienen los sacramentos.