Me limitaré a definir aquí los conocimientos teórico y práctico del modo siguiente: el teórico es aquel en virtud del cual conozco lo que es; el práctico es aquel en virtud del cual me represento lo que debe ser. De acuerdo con esto, el uso teórico de la razón es aquel mediante el cual conozco a priori (como necesario) que algo es, mientras que el práctico es aquel por medio del cual se conoce a priori qué debe suceder. Ahora bien, si es indudablemente cierto, pero sólo de modo condicionado, que algo es o que algo debe suceder, entonces, o bien puede haber respecto de ese algo una determinada condición absolutamente necesaria, o bien debe suponerse tal condición como arbitraria y contingente. En el primer caso se postula la condición (per thesin); en el segundo la suponemos (per hypothesin). Hay leyes prácticas que son absolutamente necesarias (las morales); si estas leyes suponen necesariamente alguna existencia como condición de posibilidad de su fuerza obligatoria, esa existencia ha de ser postulada, ya que lo condicionado de donde partimos para deducir esta condición determinada es, a su vez, conocido a priori como absolutamente necesario. [...] Las leyes morales no sólo presuponen la existencia de un ser supremo, sino que, al ser ellas mismas absolutamente necesarias desde otro punto de vista, lo postulan con razón, claro está, sólo desde una perspectiva práctica.
Crítica de la razón pura, Dialéctica trasc., l.2, cap. 3, sec. 7, B 663 (Alfaguara, Madrid 1988, 6ª ed., p. 525-526). |