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Teoría jurídica que se orienta hacia el estudio científico del derecho y une derecho positivo con legitimidad, separando a su vez los conceptos de derecho y moralidad. Sus principios inspiradores son iustum quia iussum (es justo porque está mandado) y auctoritas non veritas facit legem (la ley la hace la autoridad, no la verdad), afirmados ambos ya por Hobbes, que sugieren que derecho es lo impuesto por la autoridad legítima: ius positum, positivo, frente aderecho natural.

En su vertiente voluntarista, el positivismo jurídico proviene de Hobbes (y, antes, de los sofistas), para quien la legitimidad, el derecho, nace del acto voluntario, o de un pacto social, por el que los ciudadanos se someten libremente a la autoridad. En su vertiente formalista, sobre todo la representada por Hans Kelsen (1881-1973), el derecho proviene no de una voluntad humana, ni aun implícita, ni de una voluntad superior, que pueda fundamentar una ética, sino de una «norma fundamental», que da validez al derecho, y que en las democracias es la constitución, la ley suprema.

Son muchas las variantes actuales de positivismo jurídico, pero coinciden todas en deslindar el derecho de otros elementos extrajurídicos. Los valores éticos quedan al margen, en el sentido de que no es en ellos donde se funda el derecho, ya que éste ha de poseer propia validez jurídica. A las teorías de Kelsen, principal representante del positivismo jurídico, se unen de forma significativa las de Herbert Hart, que publica El concepto de ley, en 1961. La crítica fundamental que se dirige contra el positivismo jurídico es el cuestionable aislamiento que introduce en el estudio de las normas jurídicas, separándolas de todo contexto ético y social.