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Las dos clases que se distinguen en la justicia particular o parte de la virtud de justicia, en expresión de Aristóteles. La justicia conmutativa, nombre que los Escolásticos dan a la justicia «correctiva» de Aristóteles, regula el intercambio de bienes entre particulares y de un modo especial el respeto a los bienes privados de cada uno (ver texto ). Tomás de Aquino se refiere a ella como la que se ocupa de la propiedad de las personas (Suma de teología, II-II, q. 7).

La justicia distributiva regula el reparto equitativo de bienes y cargas en la sociedad; la injusticia está en que el reparto no se haga teniendo en cuenta las necesidades y los méritos de cada uno. En la actualidad recibe el nombre de justicia social, y los criterios actuales de distribución, o redistribución, de la riqueza constituyen el verdadero núcleo de la problemática y la política social, que ha de concordar en lo posible la libertad con la igualdad (ver texto ). Tomás de Aquino sigue sustancialmente a Aristóteles (ver texto ). A diferencia de la sociedad antigua (la de Aristóteles y Tomás de Aquino), en las sociedades democráticas modernas se tiende a disminuir las desigualdades legales existentes, que darían derecho a una distribución no equitativa.