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(del latín iustitia, justicia, conformidad con el derecho, ius) Término de difícil definición concreta por la multiplicidad de significados, que se extienden desde el ámbito religioso (justicia como «justificación» por la fe) al social (justicia legal, distributiva, social), al privado (justicia como virtud), al público e institucional (justicia como poder judicial); el término abarca los diversos enfoques con que se ha tratado a lo largo del tiempo, aunque modernamente tiende a entenderse como referida al ordenamiento social justo: una teoría de la justicia viene a ser una teoría de la sociedad justa.

Se distingue entre una significación «objetiva», por la cual es primariamente un ordenamiento y se refiere a lo público y social, y en especial al derecho y a las instituciones públicas, y una significación «subjetiva», por la cual es primariamente una virtud personal, que rige las relaciones entre personas.

En un sentido general, se asocia a la actitud del hombre de vida moral recta, al hombre que llamamos «bueno»; Platón recurre a este sentido cuando relaciona la justicia con el Bien: es justo el hombre que, bajo la idea del Bien, ordena su vida, igual como es justa la ciudad que, bajo la guía del gobernante que conoce el Bien, ordena a las clases que la componen al cumplimiento de su fin. Para Aristóteles, la justicia (δικαιοσύνη, dikaiosýne) es virtud: virtud total, que engloba todas las demás virtudes éticas, y consiste en la observancia de la ley (justicia legal) y virtud parcial, que divide en justicia distributiva y correctiva o conmutativa; la primera regula la distribución de cargas y premios en la sociedad, y la segunda las relaciones personales (Ética a Nicómaco, 1129 a-1131 a). La justicia legal aristotélica se aleja de la idea platónica del Bien y se orienta, sin resonancias religiosas, al bien común de la sociedad. Ulpiano (hacia 223 d.C.), al definir el derecho como el arte de lo bueno y de lo justo, enumera las características de este tipo de vida: «vivir de forma honrosa y acreditada, no perjudicar a los demás y dar a cada uno lo suyo» (Digesto, I,1,10,§ 1). Tomás de Aquino, principal exponente de la filosofía escolástica medieval reitera las distinciones de Aristóteles, fundamenta la justicia legal (social) en la ley eterna y, a la justicia particular que Aristóteles llamaba correctiva, la llama conmutativa.

Con la aparición de las nuevas teorías sobre el derecho natural se mantienen por un lado los dos aspectos básicos de la justicia, como virtud social y como virtud personal, pero la justicia legal se basa, no ya en la ley eterna, sino en la razón humana, o en un orden natural que la razón humana acepta y entiende. En ambos casos, se mantiene el antiguo principio formal, formulado por Ulpiano y los Escolásticos, de que «justicia es dar a cada uno lo que le es debido».

Las modernas teorías de la justicia se formulan en el campo de lo social, donde significa primariamente «equidad» en la distribución de cargas y beneficios sociales. Se distingue entre una justicia formal, que remite a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley en la aplicación de la justicia entendida como procedimiento judicial, y una justicia material, que se refiere a los criterios reales con que ha de procederse a la distribución de los bienes sociales; en ésta cabe todo tipo de discusiones teóricas y prácticas: si se distribuye según la necesidad, el mérito, el esfuerzo o la colaboración, y cómo se logra hacerlo.

En la actualidad son importantes la teoría de la justicia de John Rawls y la de Norbert Nozick. La noción de justicia distributiva que sostiene Nozick (ver cita) rechaza atenerse a criterios de distribución: justo es lo que se obtiene mediante una conducta legítima, y este autor hace de la libertad de elección uno de los fundamentos de la justicia. Según Rawls, autor que ha llevado a cabo uno de los más influyentes estudios actuales sobre el tema con su obra Teoría de la justicia (1971), que relaciona la idea de justicia con la de contrato social como fundamento de la sociedad, «justo» sería lo que los ciudadanos, en una situación que denomina «la posición original», deciden mantener como principios fundamentales de la sociedad a que libremente acceden: el primero de estos principios se refiere a la igualdad básica de todos y el segundo, a las diferencias que deben admitirse para bien de todos (ver texto ).

Ver justicia conmutativa / distributiva.

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Bibliografía sobre el concepto

  • Fraser, N., Escalas de justicia. Herder, Barcelona, 2008.
  • Shklar, J., Los rostros de la injusticia. Herder, Barcelona, 2013.