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Genéricamente, los juicios que se emiten desde un punto de vista moral, o con los que se expresa el dictamen moral, o la valoración moral, acerca de las personas, sus acciones, omisiones, motivaciones, etc.

Emitimos juicios morales cuando juzgamos si una persona ha actuado conforme a su deber, o no, o si una acción es o no es moralmente correcta, o si los motivos para actuar son o no correctos. Se distingue entre juicios de obligación moral o juicios deónticos, y juicios morales de valor (ver cita). Los primeros tienen por objeto acciones y omisiones, mientras que los segundos tienen por objeto personas, decisiones, motivos, etc.

Los fundamentales son, al parecer, los juicios que expresan obligaciones morales, o juicios deónticos, puesto que la ética es, ante todo, una praxis y la moral se refiere primariamente a las actuaciones; ahora bien, la persona que actúa moralmente es objeto de valoración moral: de ella hacemos juicios morales. «Debe o no debe» ser refiere, ante todo, a la actuación; en consecuencia, la actuación que es conforme a deber, es «buena» y la que no lo es, es «mala». Valoramos si una actuación es buena o mala mediante juicios morales y, a su vez, éstos deben fundarse en criterios morales, o teorías éticas.