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Según el Código de Derecho Canónico, indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos. La indulgencia es parcial o plenaria, según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente. La doctrina de las indulgencias no tiene ningún apoyo directo en la Biblia y su práctica surge en la Iglesia de Occidente en el siglo XI, aunque tiene sus raíces en la historia del sacramento de la penitencia a lo largo del primer milenio.