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Los que competen al hombre por el mero hecho de ser hombre, y que dimanan directamente, por tanto, de su propia naturaleza. Según el Preámbulo de la Declaración universal de los derechos humanos, es un conjunto de «derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana». Esta Declaración universal (que se compone de 30 artículos), aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea general de las Naciones Unidas, es el producto final de una idea común sobre la igualdad jurídica fundamental entre todos los hombres, que tiene sus inmediatos antecedentes en las declaraciones del Virginia Bill of Rights, de 1776, en EE. UU., tras la guerra de la independencia, y la Déclaration des droits de l´homme et du citoyen, en 1789, por la Asamblea Nacional Francesa, y un conjunto de ideas sobre los derechos humanos inmediatamente procedentes de la Ilustración, pero que arrancan del deseo de seguridad ante el Estado expresado en las primeras teorías políticas del empirismo inglés. Con la aparición de las democracias modernas se consiguen, primero, los derechos políticos, luego los económicos y sociales, y finalmente aquellos que reafirman el derecho del individuo, de los grupos de individuos, o de los pueblos, a afirmar las propias diferencias de sexo, etnia, especificidad cultural, etc.

Sobre estos derechos se formula la pregunta de si son derechos meramente «morales» o derechos propiamente «jurídicos». Se trata de derechos declarados, pero carecen de la imposición jurídica positiva, que los convertiría en derechos en sentido estricto: son propiamente exigencias. Su vaguedad como derechos queda contrarrestada por la universalidad de su extensión y de su fundamento (A. Heller): son propios de todo hombre por el mero hecho de ser individuo humano.

Bibliografía sobre el concepto

  • Menke,C., Pollmann, A., Filosofía de los derechos humanos. Herder, Barcelona, 2010.