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Antiguamente definido como determinación del derecho natural mediante una ley positiva -definición, por supuesto basada en el iusnaturalismo-, se entiende en la actualidad como el derecho que emana de la autoridad; ésta legítimamente lo promulga, lo sanciona y lo interpreta. Se caracteriza, frente al derecho natural (universal e inmutable), por la diversidad y la mutabilidad.

A la inversa que en el derecho natural, el positivo supone para el orden jurídico una plena autonomía respecto del orden moral: iustum quia iussum [algo es justo porque está legítimamente mandado].