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También llamada, en lenguaje escolástico, sindéresis (aunque el término griego que traduce es FL<,\*0F4l). Actividad de la mente humana por la que se representa la rectitud, o la ausencia de rectitud, de una decisión, acción u omisión. Es, por tanto, la capacidad humana de juzgar sobre la bondad o la maldad, la capacidad de realizar juicios morales o la de comprender la obligación incondicional que impone el deber. Se suele llamar conciencia antecedente a la que precede a la realización del acto, o a la decisión de actuar o no actuar, y que se percibe como una sugerencia de la razón a hacer el bien, y conciencia consecuente, a la que es posterior a la acción, decisión u omisión, y que consiste en una reflexión o juicio de la razón sobre lo hecho, decidido u omitido. No es sino la misma conciencia humana, en cuanto se refiere, no al conocimiento de «objetos», sino al conocimiento de la moralidad de los «actos» y es, por tanto, lo que se denomina razón práctica y, en cuanto autoconciencia, coincide con el sujeto personal, libre y responsable.

Se considera a la conciencia norma última de moralidad (última en el sentido de «más próxima»), lo cual implica la obligatoriedad de atenerse a ella en el terreno práctico. La conciencia es principio de moralidad justamente porque obliga. No debe, sin embargo, entenderse que se trata de una obligatoriedad subjetivamente entendida, sino objetivamente fundada por el carácter eminentemente social de la conciencia. Aún así, la denominada «desobediencia civil» y la «objeción de conciencia» pueden suponer un enfrentamiento de deberes entre la obligatoriedad percibida por la propia conciencia y la obligatoriedad que emana de la ley civil justa.

Por desobediencia civil se entiende la inobservancia activa o pasiva de alguna ley civil hecha con ánimo de poner públicamente en evidencia, y en forma no violenta, su carácter injusto, aunque legítimo.

La objeción de conciencia es, a su vez, el rechazo a aceptar mandatos u órdenes por motivos de conciencia.

Ni una ni otra han de ser actos violentos, pero sí públicos, porque se llevan a cabo con la intención de provocar un cambio en las leyes. En la desobediencia civil se apela al sentido de justicia de la mayoría, mientras que en la objeción se apela a razones de conciencia; ésta suele hacerse, preferentemente, aunque no exclusivamente, por motivos éticos, religioso o ideológicos; aquélla obedece más bien a motivos políticos y sociales.

La conciencia moral se adquiere en el proceso de socialización.