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Traducción de la expresión latina bonum commune, utilizada sobre todo por Tomás de Aquin (ver cita), con la que se designaba la orientación u objetivo social de toda ley. El concepto, no obstante, proviene de la filosofía de Platón y Aristóteles, y especialmente de la de Cicerón. Tanto Platón (ver cita) como Aristóteles subordinan el bien privado al bien común y publico, y este último autor pone en el bien común la característica definitoria del «buen gobierno» o de la forma correcta de gobierno (ver texto ). Los autores de la Edad Media se referían también a la utilidad pública, con expresión tomada de la utilitas rei publicae, de Cicerón. En todos estos casos, el «bien común», el «interés común» o la «utilidad pública» no se identifican con la suma de los bienes particulares de los individuos, sino que, siempre y en todo caso, el bien común de la sociedad es superior y a él ha de subordinarse el bien particular de los individuos, y ambos se presentan en una especie de difícil equilibrio que el gobierno justo debe proponerse como finalidad y objetivo.

No obstante, el bien común se ordena, de algún modo, al bien de los individuos particulares, puesto que no puede existir sin el bien de las personas individuales. Pero, en la forma concreta de definir esta relación entre bien común y bien de las personas, entran en consideración las circunstancias históricas del desarrollo de la cultura y de la sociedad. Hasta la Edad Media, domina una perspectiva que puede denominarse holista de la sociedad, con predominio del todo sobre las partes. A partir de la filosofía moderna y, en concreto, del liberalismo político que se inicia con el empirismo inglés, se mantiene el concepto de bien común, pero se destacan ya los aspectos económicos del mismo, fundados en el derecho «natural» a la propiedad privada; se habla entonces, preferentemente, de «interés general», noción más ligada al contexto socioeconómico de la época, que de bien común, con mayor contexto ético y metafísico. Los mismos principios del cálculo utilitarista son una manera concreta de procurar solución a la tensión que se crea entre interés general y bien privado. La convicción creciente desde la época moderna de que los derechos del hombre son inalienables e inviolables ha hecho que, en el momento actual, no pueda defenderse una idea de bien común -ya sea con el nombre de libre concurrencia, bienestar público, prosperidad pública o interés público- que no tenga en cuenta determinados derechos individuales de la persona, como la justicia y la libertad, y debe decirse que el bien común sólo puede prevalecer sobre el bien particular en determinados aspectos y que aquél, en general, ha de tender a promover éste.